DEFINICIÓN✒️
El testamento es la acción de una persona por el cual designa sus bienes a una o varias personas para después de morir
TIPOS DE TESTAMENTO
Los testamentos pueden ser ordinarios o especiales.
Son testamentos ordinarios:
Testamento Público Abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos.
Testamento Público Cerrado: es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común. El testamento deberá estar cerrado y sellado y presentado al notario en presencia de testigos.
Testamento Público Simplificado: es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que se destinará a vivienda por el adquirente de acuerdo a la ley.
Testamento Ológrafo: es aquel escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”, y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.
Son testamentos especiales:
Testamento Privado: La ley autoriza que el testamento sea privado cuando:
El testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento.
No haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría.
Haya Notario o Juez en la población, pero sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento.
Los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:
El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.
Testamento Militar: es el otorgado por escrito en pliego cerrado o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.
Testamento Marítimo: es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.
Testamento Hecho en País Extranjero: es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.
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