5 ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

  •  Artículo 22. 📜

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones 
establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta 
de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad 
Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones 
que les correspondan.

OPINIÓN📰

Este artículo se me hizo interesante debido a que muchas veces sufren de explotación laboral y el pago de su salario no corresponde con lo que se ha establecido

  • Artículo 27. 📜

Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento

OPINIÓN📰

Este artículo llamó mi atención, pues si no se te dio una tarea a realizar y no sabes cómo llevarla a cabo, estás obligado a desempeñarla sin presentar oposición.

  • Artículo 46. 📜
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. 

OPINIÓN📰

Este artículo establece que solo puede terminar la relación laboral en cualquier momento, siempre y cuando exista una justificación de rescindir del servicio.

  • Artículo 56.  📜
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
OPINIÓN📰
Este artículo habla de que se debe garantizar un trato igual en el trabajo prohibiendo la discriminación a cualquier persona
  • Artículo 61.
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. 
OPINIÓN📰

En este artículo se establece la cantidad de horas que deben trabajarse y las cuales se deben respetarse para garantizar las buenas condiciones de trabajo

1 Comentarios

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente